Mucho se ha escrito recientemente sobre este blog jurídico y si había sido vetado por una Administración autonómica. Sevach no desea entrar en polémicas y prefiere dejar que cada uno juzgue por sí mismo, pero no puede evitar dar cuenta de lo que ha dicho al respecto un prestigiosísimo abogado madrileño de extraordinario ingenio que ha glosado la situación vivida en provincias con el supuesto veto de este blog, y que podéis leer aquí, bien dispuestos para la sonrisa e incluso la carcajada. A ello hay que añadir otra excelente, aguda y admirable crónica del suceso efectuada por un periodista de pata negra y que podéis leer aqui. No os las podéis perder.
1. Como complemento, a cargo de Sevach, y a título estrictamente personal, hay que decir que en la hipótesis de que una Administración Pública cualquiera bloquease dolosamente el acceso a una página web destinada a cuestiones técnicas, sin tinte pornográfico ni apológico de posturas inconstitucionales, sería tanto como si tapiase con ladrillo una esquina de la ventana del despacho de un funcionario para evitar que observe una parte del paisaje. Una niñería disfrazada de torpeza, y que evidencia una actuación pública contraria a derecho por estar incursa en prácticas tan aberrantes como:
a) En desviación de poder: utilizar la potestad administrativa de autoorganización y gestión de recursos informáticos para finalidades ajenas: envidias, vendettas, insidias, etc.
b) En vía de hecho, si la medida de censura se adopta sin haberse preestablecido una Instrucción, regla o criterio objetivo que lo ampare y disipe la posible arbitrariedad.
c) En conculcación del principio de igualdad: bloquear unas web y no otras.
d) En menoscabo de la libertad de expresión, manifestada en un blog dentro de los confines constitucionales: se recorta su alcance para enmudecer a su autor.
e) En actitud obstruccionista del derecho a la formación del empleado público: se les priva de acceder a una fuente gratuita e interactiva de información administrativa.
f) En actitud difamatoria: equipara el blog con webs pornográficas, xenófabas y similares, para denigrar la reputación o imagen del bloguero.
g) En conducta administrativa ineficaz: no conseguirá evitar que quien quiera leer el blog lo siga leyendo.
h) En una velada presión a la independencia de la labor del responsable del blog, fuere cual fuere, su trabajo.
i) En una actuación irresponsable y dañina de la imagen de la Administración Pública: no hacen falta encuestas para percibir la pésima impresión que estas medidas producen en la ciudadanía.
En definitiva, un gobierno no es mas fuerte por lo que prohibe, sino por como impulsa los derechos y libertades, con la máxima imparcialidad política y la mínima intervención extrajurídica y quien no entienda esto, no debe ostentar un cargo público para no envilecerlo. Y si alguien tiene “torpeza notable en comprender las cosas” ( significado que la Real Academia atribuye a la palabra “estupidez”), y se embarca en bloquear páginas webs inocentes desde un cargo público, haría bien en leer el espléndido libro de Carlo M. Cipolla, Allegro ma non troppo, que expone en un capítulo titulado ” Las leyes fundamentales de la estupidez humana” una definición magistral en el caso que nos ocupa:
Una persona estúpida es una persona que causa daño a otra persona o grupo de personas sin obtener, al mismo tiempo, un provecho para sí, o incluso obteniendo un perjuicio.
2. Y es que los filtrados de direcciones en la Administración son convenientes siempre y cuando respeten unos criterios objetivos y razonados, pero hay que tener cuidado con el precedente de cercenar páginas inofensivas y útiles para el común de los funcionarios, pues aquí entra en juego el poema de Bertold Bretch:
Cuando los nazis vinieron por los comunistas / me quedé callado; / yo no era comunista. / Cuando encerraron a los socialdemócratas / permanecí en silencio; / yo no era socialdemócrata. / Cuando llegaron por los sindicalistas / no dije nada; / yo no era sindicalista. / Cuando vinieron por los judíos / No pronuncié palabra; / yo no era judío. / Cuando vinieron por mí / no quedaba nadie para decir algo.
3. En todo caso, Sevach quiere aplicar la presunción de inocencia y ser benévolo con el Gobierno y la Administración en su conjunto, a los que no puede imputarse el error o torpeza de algunos de sus cargos personalmente responsables de la felonía, que parecen esconderse esperando a que la tormenta escampe ( y a los que resulta aplicable el castizo refrán: ” Si quieres saber quien es Gil, dale la vara de alguacil”). Forzoso es reconocer que no han faltado otros altos cargos, junto con funcionarios de todo rango, que le han comentado su bochorno a Sevach, por la incómoda y vergonzante situación en que se ven envueltos ante la opinión pública, sin comerlo ni beberlo.
A todos quiere Sevach transmitirles que no se preocupen y que contemplen la situación con el mismo relajo con que Sevach alimenta su blog, y ver con humor el lado positivo de todas las situaciones. Quizás el caso del bloqueo de un blog jurídico entre con honores en el Libro Guinness de los Records por el ridículo espantoso. Quizás sirva de comidilla en todo Curso, jornada o seminario público pues la blogosfera es imparable. Quizás con el bloqueo del blog se produzca el efecto inverso, como la ley seca produjo un incremento de la ingesta del producto que se deseaba restringir. Quizás sea el caso típico o anécdota de ponencia sobre Ciencia de la Administración o Administración electrónica, para contar en ese momento en que el auditorio se aburre, para desperezarlos y que se rian a mandibula batiente.
4. En fin, tales situaciones le recuerdan a Sevach el Index de los Libros Prohibidos por la Iglesia Católica ( Index Librorum Prohibitorum) que fue confeccionado en 1557 para flitrar los productos bibliográficos de la por entonces novedosa imprenta, y que incluía obras incursas en blasfemia, anticlericalismo o pornografía. Se ve que los tiempos cambian, la tecnología ha traído las publicaciones digitales, y la verdad, sería un honor para su Web figurar como pionera en el Índice de Webs prohibidas.
Y ya que la organización “Reporteros sin fronteras” elaboró una lista de los “Doce enemigos de internet”, referido a países que vetan el acceso a la red de sus ciudadanos (Arabia Saudí, Birmania, China, Corea del Norte, Cuba, Egipto, Irán, Uzbekistán, Siria, Túnez, Turkmenistán y Vietnam) quizás, visto lo visto, algún día cercano Sevach proponga la creación de una organización rotulada ” Juristas contra las fronteras en Internet” con el fin de elaborar una lista de los “Doce enemigos de internet” a nivel autonómico, municipal o institucional. Sería triste que alguna Administración figure “con deshonores” en dicho listado por desvaríos de sus gobernantes, baldón que no merecen los ciudadanos.
Lo cierto es que la impunidad en los atropellos, aunque sean menores ( y es evidente que el caso de este blog no es comparable a la censura de los “Versos Satánicos” de Salman Rusdhie, aunque la malignidad subyacente es similar), hacen un flaco favor a quienes tienen fe en un mundo mas libre y justo.
5.Aunque en realidad, el bloqueo de este blog en una islita del Océano de la Blogosfera no debiera tener mayor importancia. Al menos no la tiene para el irreductible galo que se resiste en la aldea de su pequeño blog jurídico a las tropelías de los romanos, contando con la poción mágica de su independencia, sus amigos y numerosísimos visitantes. Gracias a todos los que me habéis transmitido vuestro apoyo, solidaridad y ánimo.